Pues sí, es genial ver que hay noticias de este tipo en nuestro propio país. Y es que lo que hoy te vengo a contar es que el TSJC, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha reconocido el derecho de una pareja lesbiana a obtener una prestación para reproducción asistida sin tener que aportar documentación que justifique que son estériles.
La sentencia la dictó la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal, que dictaminó que la pareja podía acceder a la prestación de reproducción asistida. Las mujeres habían presentado una demanda contra Política Territorial por haberles denegado esta ayuda.
En la sentencia, el TSJC anula lo que el Ministerio en cuestión resolvió, y ordenó que se devuelva en su totalidad la cantidad que las mujeres gastaron en el tratamiento privado.
Les deniegan la prestación de reproducción asistida por no existir esterilidad
El Ministerio defendió su rechazo de la prestación afirmando que la mujer que presentaba la demanda no tenía un diagnóstico que justificara su esterilidad. La mujer, por su parte, tiene 39 años y endometriosis.
Para el mayor Tribunal de Cataluña, esta decisión es algo inconcebible, y por ello, había que revocar la decisión de la Administración. Además, determinó que la sentencia no cumplía con las formas legales que se exigen.
La sentencia del TSJC afirma que la demandante tiene derecho a exigir dar a luz de forma natural, y que ese derecho obliga a realizar un tratamiento de reproducción asistida. Además, también afirma que la forma en la que la administración interpreta los requisitos hace que se desnaturalice el propósito de la reproducción asistida.
Es inconcebible para el Tribunal la discriminación de este caso, ya que la mujer no puede concebir de manera natural. Por ello, la sentencia dictada debe defender la igualdad de acceso a ella a mujeres heterosexuales y lesbianas.
La finalidad de esta forma de gestación es garantizar los derechos de todas las mujeres
En este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es muy claro. La administración debe defender los derechos de todas las ciudadanas, y garantizar que van a poder concebir en caso de que no lo puedan hacer de forma natural.
De hecho, el Alto Tribunal catalán hace un recordatorio en el documento de la sentencia: los tratamientos para la reproducción asistida tienen una única finalidad, la de ayudar a que personas que no puedan tener un hijo por la vía natural, ni siquiera con ayuda de medicamentos, puedan ejercer su derecho a la gestación.
Además, el TSJC declaraba que la inexistencia del diagnóstico de esterilidad que solicitaba la Administración está más que justificado por la afectividad sexual de la mujer. Sin embargo, su condición de lesbiana no puede ser un impedimento para acceder a la ayuda solicitada, sobre todo, cuando la mujer forma parte de un matrimonio.
Es una muy buena noticia que la Justicia se haga eco de las demandas como esta y, mucho más, que las respalde. Sin duda, se empieza a ver un cambio de actitud respecto a los derechos de las lesbianas.
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