Ayer supimos de una noticia que nos ha dejado heladas por el nivel de bifobia que aún demuestra la sociedad en general, pero esta vez amparada por la justicia. En este caso, el protagonista es un hombre que ha sido condenado a pagarle una indemnización de 3.000 € a su exmujer, de la cual estaba divorciado, al alegar esta que él le había ocultado deliberadamente su orientación homosexual.
Bifobia en los juzgados
Si así resumida, la historia parece surrealista, espera que hay más. La demandante llevaba divorciada de su marido desde 2011 y ambos mantenían una buena relación, cordial y más o menos amistosa. En 2016, según está recogido en la sentencia, en una conversación casual él le habló de sus relaciones con otros hombres. A lo que ella no pareció darle una mayor importancia, pensado que su condición sexual había ‘aflorado’ después de su divorcio. Sin embargo, la mujer indagó y un par de amigos comunes le confirmaron ser conocedores de su supuesta homosexualidad. Además, estaban al corriente de una relación que había mantenido en su juventud con otro hombre.
En ese momento, la denunciante inició un procedimiento civil para solicitar la nulidad del matrimonio y una indemnización de 10.000 euros, alegando que, de haber conocido la condición de su pareja, no hubiese prestado consentimiento para la celebración de la boda. Además, expresó su convencimiento que le había ocultado su orientación sexual a propósito.
El demandante afirmó que, más allá de algunos tonteos adolescentes, nunca había tenido relaciones homosexuales plenas antes de casarse. Y que además, antes de su boda había tenido diversos contactos sexuales con otras mujeres. Este último punto quedó descartado por la jueza por no haber ‘prueba directa’. Pero sí dio credibilidad al testimonio que prestó un testigo y que afirmaba haber mantenido una relación sentimental prolongada con el acusado, antes de casarse.
La magistrada negó que hubiese actitudes homófobas por parte de la demandante. Lo cual no quita que la orientación sexual de su pareja sí pudiese resultar determinante para aceptar o no el matrimonio, porque para algunas personas no es ‘un hecho baladí’. La indemnización la justifica la jueza por el desengaño sufrido por la mujer. Así que el demandado deberá pagar 1.000 € por cada año de matrimonio.
La FELGTB dice que es inconstitucional, bifóbico y reaccionario
En cuanto han sido conocedores de la sentencia la FELGTB se ha posicionado rápidamente en contra. El propio demandado expresó su pesar tras el juicio ante una realidad que aún criminaliza y penaliza la orientación sexual de las personas. La federación ha calificado la sentencia como bifóbica y reaccionaria, y se han mostrado alarmados ante el peligroso precedente que pudiera sentar. Según han explicado, atenta de manera directa contra los derechos fundamentales de las personas y perjudicaría las orientaciones sexuales no hetero. Uge Sangli, la presidenta de FELGTB ha denunciado que se ha hecho un juicio público sobre la orientación sexual de una persona. Algo a todas luces inconstitucional. Además, añade Sangil, es una sentencia absolutamente bifóbica porque se niega por completo la existencia de la bisexualidad.
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