El agresor de dos chicas lesbianas que paseaban tranquilamente mientras fueron agredidas, irá a la cárcel. Además, se le ha impuesto una multa, más una indemnización para reparar los daños morales infligidos a las víctimas.

Agredidas por ser lesbianas

Madrugada de octubre de 2017, dos chicas lesbianas pasean tranquilamente de la mano por Sant Andreu, en Barcelona. Hasta aquí todo bien, hasta que varios individuos arremetieron contra ellas con puñetazos y patadas. Así, sin mediar palabra, agredieron a estas dos chicas por ser pareja, el motivo, su orientación sexual.

Que estas cosas sigan pasando todavía hoy, nos pone los pelos de punta, más cuando ocurren en un país que hace años que aprobó el matrimonio igualitario. Más tratándose de Barcelona, una ciudad muy tolerante y gayfriendly. Pero más nos preocupa aún que el individuo que dirigió la agresión entre en prisión por otros motivos.

El agresor, además de ser adicto a la cocaína y la heroína, cosa que ha servido como eximente, es decir para rebajar la pena, entraría en la cárcel por reincidir en su conducta delictiva. Esto quiere decir, que su entrada en prisión no es por haber agredido a las chicas, sino por la suma de otros delitos. Nos preocupa un poco pensar que una brutal agresión como esta no lleve implícita la condena de prisión.

La sentencia ha condenado al agresor a un año de cárcel, multa de 1.095 euros e indemnización de 1.000 euros a cada una de las chicas. La Fiscalía del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Barcelona pedía dos años y medio de cárcel. El juez ha decidido rebajar la pena a solo un año, porque considera que las adicciones del joven eximen la gravedad de los hechos. Esto también habría que mirarlo con lupa, pero las leyes son así y los jueces tienen capacidad de interpretarlas.

El caso es que un grupo de individuos, jaleado por uno de ellos, propina una brutal paliza a dos chicas lesbianas. Como resultado, solo uno de ellos puede que vaya a la cárcel, solo durante un año, y porque tiene antecedentes. Está claro que hay que luchar para que los delitos de odio sean juzgados conforme al Código Penal.

Los delitos de odio en España

Nuestro Código Penal, en su artículo 510, recoge los delitos de odio, ya sea por motivos racistas, ideológicos, de discapacidad, enfermedad, orientación o identidad sexual o identidad de género, entre otros. Las penas que contempla es la prisión de uno a cuatro años, con multa de seis a doce meses.

Si Bien esto es lo que dice la ley, después son los jueces quienes deciden si aplicar las penas mínimas o máximas. En el caso de estas dos chicas lesbianas, si no fuera porque el agresor ya tenía antecedentes penales, se habría librado de la condena. Esto es lo que no se puede permitir, pues fomenta las agresiones.

Aún queda mucho por hacer en este país y el resto del mundo para condenar y evitar los delitos de odio. La diversidad sexual, ni ningún otro aspecto personal, puede ser motivo de discriminación y violencia. riorit