EL DERECHO REPRODUCTIVO DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES. PARTE I

Esta vez el Instituto Cefer nos informa de un tema que nos toca muy de cerca, la participación de dos mujeres en la formación de nuevos modelos de familia.

La discriminación de las personas homosexuales, sólo por serlo, ha sido una constante en la ley y en general en la sociedad. En la época franquista se les aplicaba la “ley de vagos y maleantes”. Esta discriminación se ha ido eliminando y con la Ley 13/2005 España equipara  los derechos de las parejas homosexuales a los derechos de las heterosexuales. Entre estos derechos están los reproductivos. Se legaliza el matrimonio en estos colectivos. Este derecho no lo pueden ejercer en España las parejas homosexuales masculinas pues biológicamente no pueden gestar. Es legal la donación de óvulos pero no el útero ni la madre de alquiler, lo que impide en la realidad que la pareja gay tenga hijos con su participación biológica. Los gay en España no pueden tener hijos genéticos pero sí pueden adoptarlos.

En el caso de la pareja lesbiana la situación es distinta porque la realidad biológica también lo es. La mujer lesbiana puede inseminarse con semen de donante anónimo y tener un hijo.

Desde que organizamos el primer banco de semen en España, en enero de 1978, se hacen inseminaciones artificiales a mujeres lesbianas pero su pareja no participaba. La pareja de la mujer lesbiana que se inseminaba no tenía que dar su consentimiento ni tenía derechos ni obligaciones sobre el hijo de su pareja. La pareja lesbiana compartía la vida y la sexualidad pero no la reproducción. La ley 13/2005 posibilita la participación de ambas mujeres de dos maneras. Una, simplemente legal, exigiendo que la pareja de la mujer lesbiana que se insemina, ha de dar su consentimiento escrito para ello y tendrá derechos y obligaciones sobre el niño que tenga su pareja. Es el caso de la pareja lesbiana casada. Si no están casadas es optativo el consentimiento de la pareja de la mujer inseminada para que se insemine. A partir del 2005 (Ley 13/2005) ambas mujeres pueden participar en la reproducción no ya desde un punto de vista legal sino biológico. Una aporta los óvulos y se fecundan con espermatozoides de donante anónimo. La otra lleva la gestación. El niño tiene dos madres biológicas. También es posible que para el segundo hijo se intercambien las funciones: la que llevó la gestación aporta los óvulos y la que en el primer hijo aportó los óvulos geste el segundo hijo. La participación de ambas mujeres en la formación de nuevos modelos de familia: niños con dos madres biológicas se ha hecho realidad en España, en el Instituto CEFER-Valencia y CEFER- Barcelona. Es una experiencia única en el mundo.
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