ROPA (Recepción Óvulos de la Pareja)

La pareja lesbiana española con la ley 30/2005 ha conseguido lo que hacía años con justo derecho reivindicaba el colectivo de lesbianas: igualdad con la pareja heterosexual también en el campo reproductivo. Esta equiparación ha supuesto un cambio importante en la pareja lesbiana con deseo de tener hijos. Antes de esta ley del 2005 la mujer lesbiana podía tener hijos pero su pareja no tenía derecho ni obligación sobre el hijo, ni tenía que dar su consentimiento. Con la actual ley, una mujer lesbiana puede aportar los óvulos que se fecundan con semen de donante anónimo y los embriones resultantes se transfieren al útero de la pareja que llevará la gestación. Hay participación de ambas, y ambas tienen derechos y obligaciones sobre el niño. Esta técnica se denomina ROPA (Recepción Óvulos de la Pareja). El primer centro que la ha puesto en marcha en España y uno de los primeros a nivel mundial es el Instituto de Reproducción CEFER. Ya ha nacido la primera niña con esta técnica.

En el caso de la pareja de hecho lesbiana pero no casada también puede efectuarse la técnica de ROPA. Si solo una mujer va a recibir el tratamiento, inseminación artificial o fecundación in Vitro con semen de donante anónimo, sin participación biológica de su pareja, se han de distinguir dos situaciones. Si no están casadas, la mujer que desee ser madre no necesita el consentimiento escrito de su pareja y ésta; si no lo da, no tendrá derecho ni obligación sobre la criatura. El consentimiento de la pareja, en este caso, es opcional. Si están casadas, una mujer no puede utilizar semen de donante anónimo para quedar gestante sin consentimiento escrito de su pareja que tendrá derechos y obligaciones sobre la criatura.